Redacción: Adrian Zorrilla. prensa@tedateo.pe/Imagen: Referencial.
Tras una demanda de amparo promovida por Juan Fernando Ruelas Noa contra la Junta de Propietarios del edificio donde reside, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que es inconstitucional la prohibición del uso de ascensores para trasladar mascotas, asimismo indicó que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas.
Según se sabe, en el año 2012 el demandante compró un departamento en el piso 16 de un edificio en Magdalena, en ese tiempo el reglamento interno del edificio no prohibía la tenencia de animales. Sin embargo, las reglas fueron cambiadas en el año 2015 donde no solo se prohibió tener un nuevo animal en el edificio, sino también, el trasporte de estos por los ascensores.
Frente a este problema, Ruelas Noa se veía obligado a subir y bajar 16 pisos por las escaleras cuando iba con su mascota, una perrita que sufría una lesión articular en la columna; es por ello que se presentó la demanda. En este punto vale mencionar que de infringir las nuevas reglas del edificio los residentes tendrían que pagar una multa de 30 soles.
Ante la demanda del propietario del animal, el TC indicó que la Junta de Propietarios del edificio vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito al momento de prohibir el uso del ascensor para el transporte de mascotas.
El TC recomendó además que la junta de propietarios, antes de acordar la prohibición absoluta de mascotas y el uso del ascensor de estas, debería proponer alternativas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de ascensores en compañía de mascotas, fijar medidas de seguridad para el trasporte de animales, etc.